viernes, abril 29, 2005

Rehenes

Los argentinos, en ocasiones, no hemos resignado a ser rehenes de pequeños grupos de personas, sólo en ocasiones se trata de una cantidad cuantitativamente importante, que reclaman por sus pisoteados derechos, sin tener en cuenta lo avasallados que son los nuestros por ellos mismos, por la simple razón de que sus derechos terminan donde los nuestros comienzan.
En mayor o menor medida, los adultos podemos entender sus reclamos, ya sea por un sueldo digno, la devolución de sus ahorros, la conservación de su fuente de trabajo, la necesidad de un plan social como único sustento de vida, etc. Pero sucede que en ocasiones los rehenes son los chicos, que si bien poseen una envidiable lucidez no deben ser eje de ninguna arenga.
Días atrás, el flagelo a los futuros adultos hizo pie y toco fondo en la salud de los miles de niños que se atienden diariamente en el hospital Juan P. Garrahan. El personal “no médico” reclama, lejos de lo injusto, mejores condiciones salariales, las cuales, repito, los adultos entendemos y comprendemos pero los pequeños pacientes oncológicos, los que aguardan un transplante o los que hace 1 AÑO tienen turno para una operación compleja NO PUEDEN HACERLO.
Hace un par de años que visito el Garrahan semanalmente y doy fe que su reclamo no es nuevo, llevan años en un plan de lucha (del cual entre paréntesis me permito decir: Poco estético para la paredes del hospital) que ojalá nunca hubiera tenido que llegar a incluir medidas de fuerza y que no necesite volver a implementarla. Es difícil echar luz sobre los problemas de los adultos, por su complejidad y madurez y las muchas variables a tener en cuenta. Pero es imposible negar el involuntario papel que se le asigna a los chicos, rehenes de los conflictos adultos al ser privados de días de clase, al no ser atendidos en su salud y al se arrastrados a “piquetes” y marchas para hacer número.
El 20 de noviembre de 1959, se firmó la Declaración de los Derechos del Niño, a la cual cada uno de nosotros debería suscribir particularmente y comprender el significado de cada uno de sus principios, está de más decir que todos debemos respetarlos y hacerlos respetar:
1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

PRIMERO LOS NIÑOS, SIEMPRE

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